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El Decreto 372/023 reglamentario de la Ley No.15.896, que entró en vigencia en enero de 2024, relativo a la Prevención y Defensa contra Incendio, tiene como objetivo básico “Proteger la vida de los ocupantes de las construcciones y áreas de riesgo en caso de incendio”, “Dificultar la propagación del incendio, reduciendo los daños al medio ambiente y a la propiedad”, “Proporcionar medios de control y extinción adecuados en función al riesgo de incendio” y “Generar condiciones adecuadas de acceso para operaciones de la Dirección Nacional de Bomberos” (art. 6 D.372).

Para lograrlo establece:

a) Habilitación obligatoria: Todas las edificaciones con excepción de las viviendas unifamiliares deben obtener la autorización (habilitación) de la Dirección Nacional de Bomberos, desde ahora DNB, para ser ocupadas en condiciones seguras. El nuevo decreto aumenta el grado de control de Bomberos y de las Intendencias, como también la responsabilidad de los involucrados en el proceso de habilitación.

b) Instalación de medidas de prevención y defensa: Los responsables de las edificaciones deben contratar la instalación de los medios de protección establecidos por el Técnico Habilitado por la DNB, con una empresa registrada y autorizada ante Bomberos según la reglamentación vigente a la fecha.

c) Mantenimiento de los equipos y sistemas de seguridad instalados: Los propietarios son responsables de conservar el funcionamiento eficiente de los equipos y sistemas de seguridad instalados.

d) Infracciones al Decreto: Los propietarios, los técnicos y empresas intervinientes en el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de los diferentes dispositivos o sistemas, serán pasibles de sanciones por incumplimiento. Las multas y sanciones serán progresivas depeniendo del grado de la falta de leve a muy grave.

Decreto N. 372/023      https://www.impo.com.uy/bases/decretos/372-2023

BOMBE brinda a sus clientes un Servicio Integral, que comienza con el relevamiento de su empresa o edificio por nuestro profesionales, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos Habilitados, para informales sin cargo, cual es la situación en la que se encuentra, cuales son los requisitos que debe cumplir y asesorarle respecto a las medidas que deben tomar, para lograr el  mejoramiento de sus condiciones de seguridad contra incendio, cumpliendo con la ley y así obtener la Habilitación obligatoria y proteger vidas y bienes.

Flota Inspectiva de la DNB

 Incendios en Edificios y Empresas no habilitadas por DNB

a) HABILITACION OBLIGATORIA

Certificación de las Medidas de Protección Contra Incendios

Es la Certificación de las medidas de protección contra incendio instaladas en locales comerciales, industriales, edificios de vivienda, etc., que se otorga cuando el local cuenta con los elementos necesarios de defensa contra incendio.

El trámite de Certificación, que se realiza ante la DNB, requiere la presentación de un proyecto técnico contra incendio, el que debe ser realizada exclusivamente por un profesional autorizado por la DNB. El profesional autorizado o Técnico Registrado por DNB, es el responsable de certificar bajo Declaración Jurada, que antes de solicitar el Certificado Final de Habilitación, se han instalado todas las medidas de defensa contra incendio que aprobó la DNB.

Este trámite se realiza mediante un sistema totalmente digitalizado, requiere disponer de planos completos de la edificación en formato Autocad, si no los dispone, le ofreceremos la digitalización de los existentes o la nueva confección de los mismos.

BOMBE dispone de Técnicos Habilitados e Ingenieros, para la realización de los Proyectos Técnicos necesarios y la gestión ante la DNB para lograr la Habilitación obligatoria.

Deben instalarse todas las medidas de seguridad indicadas por el técnico y aprobadas por la DNB.

b) INSTALACIÓN DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DEFENSA

Equipos y Sistemas contra incendios

Deben instalarse todas las medidas de seguridad indicadas por el técnico y aprobadas por la DNB.

Instalación de los extintores, señalización de salidas y equipos, e instalación de las cintas antideslizantes en escaleras, si corresponde. Continuar la adecuación de las instalaciones según lo determinado por el proyecto técnico, hasta que el mismo sea completado con la instalación de sistema de iluminación de emergencia, puertas cortafuego, sistema de detección de incendios, sistema hidráulico y bocas de incendio, hasta que la construcción se encuentre en condiciones de solicitar y obtener la habilitación final.

BOMBE es empresa registrada y autorizada ante la DNB, responsable del suministro, instalación y puesta en funcionamiento, de todos los equipos necesarios para dar cumplimiento a los requisitos de seguridad, exigidos por la DNB, otorgando garantía tanto por los componentes como por su instalación.

Nota: Existen planes que permiten la implementación gradual de las medidas contra incendio que se requieran, además de extintores, señalización e iluminación, tales como el sistema de detección de incendio y la instalación hidráulica.

Los edificios de altura tanto para vivienda como con oficinas construidos antes de setiembre de 2017, que no puedan ajustarse totalmente a la implementación de las medidas, cuentan con disposiciones alternativas para poder ser habilitados, según Instructivo Técnico IT-43.

c) MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD INSTALADOS

Tanto los extintores como la iluminación de emergencia, los sistemas de detección y el sistema de agua y bocas de incendio, deben ser debidamente mantenidos y controlados.

Los propietarios son responsables por el mantenimiento en buen estado de funcionamiento de las medidas instaladas, para lo cual deben contratar servicio con empresas registradas ante la DNB. La empresa será responsable de realizar el mantenimiento técnico necesario, cumpliendo con las disposiciones de los Decretos, Normas e Instructivos Técnicos IT, de la DNB, de acuerdo con las condiciones acordadas con el propietario.

BOMBE es empresa registrada y autorizada ante la DNB, para realizar el mantenimiento de todos los equipos y sistemas instalados para dar cumplimiento a los requisitos de seguridad, exigidos por la DNB. Para este servicio cuenta con funcionarios técnicos, capacitados y entrenados.

Los Servicios de Control de Funcionamiento y el Mantenimiento de Equipos y Sistemas se realizan de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Extintores de Incendio.  “Las operaciones de mantenimiento, recarga y ensayo hidrostático de los extintores se cumplirá de acuerdo a lo establecido por la norma UNIT específica.” (Artículo 29.  Decreto 260/013).

Los extintores a polvo ABC y a CO2, deben ser recargados cada dos años y ensayados hidrostáticamente cada cuatro años. (Normas UNIT 598 y UNIT 586).

Los extintores a espuma y otras cargas líquidas, deben ser recargados cada año y ensayados hidrostáticamente cada dos años. (Norma UNIT 585).

“Todos los extintores deben ser inspeccionados trimestralmente o a intervalos más frecuentes, cuando las circunstancias lo requieran, para asegurar que se encuentran en sus lugares asignados, que no han sido disparados o manipulados impropiamente o y que no han sufrido deterioros físicos, corrosión u otros daños.”  (Norma UNIT 607/ 2018).

Sistemas de Detección Temprana de Incendio y Aviso de Alarma. Estos requieren el siguiente mantenimiento: Inspección bimestral, que comprenda la verificación del estado de operación del sistema, sus baterías, salidas de alarma, y muestreo del funcionamiento de los detectores y de pulsadores de alarma. Anualmente debe realizarse  limpieza, medición, ensayo y calibración de los detectores. Ambientes con gran cantidad de partículas en suspensión, deben realizarlo más frecuentemente. Cada dos años deben ser sustituidas las baterías de respaldo, o antes si muestran señales de debilidad (Norma UNIT 962).

Iluminación de Emergencia. Su instalación debe ser controlada bimestralmente. Semestralmente se debe verificar el estado de las baterías, y realizar el ensayo de funcionamiento durante sesenta o ciento ochenta minutos, según corresponda (Instructivo Técnico de la DNB, IT-07).

Sistemas de Agua y Bocas de Incendio. Trimestralmente debe inspeccionarse su accesibilidad y señalización, verificar que las válvulas están en condiciones de uso, asimismo como mangueras y punteros. Debe comprobarse además el nivel de la reserva de agua, y si el sistema de automatización está conforme a lo especificado. Quincenalmente deben ponerse en funcionamiento las bombas, durante quince minutos. Anualmente se debe verificar que las válvulas están operativas, que se ha lubricado el vástago de las mismas, que no existen pérdidas en su cuerpo o juntas. 

Deben ensayarse  anualmente además, mangueras y punteros, verificar la integridad de los nichos, tuberías y soportes. Las cañerías deben estar pintadas y el sistema debidamente señalizado (Instructivo Técnico de la DNB, IT-05).

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